En la tramitación del proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción comúnmente conocida como “Acción Civil Resarcitoria”
El principal objetivo de la acción civil es resarcir a la víctima por los daños causados.
Se formula por escrito con el patrocinio de un profesional en Derecho, debe de ir firmada por la parte interesada, además debe de cumplir ciertos requisitos de admisibilidad entre ellos:
✓ Juzgado donde se tramitará
✓ Nombre completo y calidades del interesado
✓ Nombre completo y calidades del demandado civil
✓ Descripción de los hechos, ubicando modo tiempo y lugar y perjuicio causado
✓ Documentos, archivos, entre otros, que sirvan de prueba para demostrar los hechos demandados
✓ Diligencias necesarias por realizar
✓ Petición del Interesado
✓ Firma
Directamente quien se vea ofendido por un delito así también sus herederos o representante legal o, en el supuesto de homicidios, el doliente, y los parientes ascendientes y descendientes de la víctima hasta el segundo grado.
De acuerdo con la clase de acción que estemos ejerciendo, así varía el momento procesal oportuno para interponer la acción civil:
En los delitos de acción penal pública y de acción pública a instancia privada de conformidad con el artículo 114 del Código Procesal Penal debe plantearse ante el Ministerio Público, antes de que se formule el requerimiento fiscal, o la querella, o conjuntamente con esta.
De conformidad con el artículo 306, también existe la posibilidad de presentarla cuando el Ministerio Público informa a la víctima de la existencia de una acusación.
En los delitos de acción penal privada necesariamente debe ser presentada junto con la querella, por así establecerlo el inciso d) del artículo 74 del Código Procesal Penal.
Desde 1975, en Costa Rica, la víctima de un delincuente puede reclamar una indemnización, sin necesidad de esperar el largo trámite de un juicio penal, para después ir a la jurisdicción civil.
Es pues, el mecanismo judicial para lograr una reparación económica por la comisión de un delito por ejemplo pago de daño material, daño moral y perjuicios.
La acción civil resarcitoria tiende a restablecer una situación jurídica idéntica o análoga a la que debió existir, si no se hubiese producido la conducta antijurídica que quebrantó los derechos de la víctima.
Carácter Accesorio. La acción civil resarcitoria, únicamente puede ser ejercida mientras exista una causa penal. No es posible presentar una acción civil de forma autónoma, es necesario que exista una denuncia o querella y el asunto no haya llegado a la fase intermedia o de juicio si se trata de casos de acción penal privada.
Ejercicio alternativo. La acción civil podrá́ ejercerse en el proceso penal, conforme a las reglas establecidas por el Código Procesal Penal o intentarse ante los tribunales civiles; pero no se podrá́ tramitar simultáneamente en ambas jurisdicciones.
Para que el reclamo económico sea eficaz es necesario que exista un vínculo jurídico entre el delito cometido y los daños y perjuicios liquidados.
En algunos casos, lo aconsejable es contar con la participación de un perito que pueda determinar con certeza el daño material y los perjuicios.
El daño moral queda a criterio de los juzgadores y muchas veces es irrisorio.
Copyright 2023 Jiménez Legal por OpenZone