Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales, mínimo dos semanas por cada cincuenta semanas laboradas de forma continua y ante el mismo patrón.
Si la relación laboral finaliza antes de las cincuenta semanas laboradas el trabajador tendrá derecho a que se le cancelen las vacaciones proporcionales a lo laborado, siendo esto un día de vacaciones por cada mes laborado.
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