Normalmente se le denomina “horas extras” pero la legislación lo conoce como jornada extraordinaria, y deberá ser remunerada con un 50% más de la compensación ordinaria, pero no se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe para subsanar errores cometidos por su persona durante su jornada ordinaria.
La jornada extraordinaria sumada a la jornada ordinaria no podrá exceder de doce horas, pero se permiten excepciones previamente establecidas por la legislación.
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