Comúnmente conocido como régimen de visitas, es el derecho de las personas menores de edad de mantener contacto, visitas y comunicación con sus padres o madres que no habiten con ellos, además también los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo grado por afinidad, puede llegar a establecerse por común acuerdo de los interesados o por medio de la solicitud formal ante el juzgado de familia correspondiente.
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