Puede establecerse de un cónyuge a otro cuando existan los motivos y justificaciones pertinentes para hacerlo.
De igual manera ambos cónyuges tienen la obligación de sufragar proporcionalmente los gastos y necesidades de la familia.
Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos.
Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por el beneficiario, para su normal desarrollo físico y síquico, así como sus bienes.
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