Se presumen hijos habidos dentro del matrimonio los hijos nacidos 180 días después del matrimonio y los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio.
De igual manera dicha presunción de paternidad podrá impugnarse por la vía legal establecida para tal efecto y pedir que se realice una investigación de paternidad, de igual manera podrán reconocerse los hijos concebidos cuando la madre este lijada en matrimonio.
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