El derecho de Usufructo normalmente pertenece al propietario del bien, pero dicho derecho también puede pertenecer a una o más personas diferente al propietario, pero no podrá ser alternadamente ni sucesivamente, y en dicho caso este derecho se regirá por el título en que se haya constituido o por las reglas generales del mismo.
El derecho de Usufructo se adquiere por los mismos modos que se adquiere el dominio de los bienes.
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