Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Son inmuebles por naturaleza: Las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra; las plantas, mientras estén unidas a la tierra, y los frutos pendientes de las mismas plantas.
Así también todo lo que esté adherido a la tierra, o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente. Las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.
Todas las demás cosas o derechos no establecidos anteriormente son muebles.
El dominio o propiedad absoluta sobre una cosa, comprende los derechos:
Deberán de tenerse todos los anteriores derechos sobre la propiedad para ser dueño del dominio de la misma.
Copyright 2023 Jiménez Legal por OpenZone