Es la consecuencia jurídica previamente establecida en la ley por los actos que constituyen el delito. Las penas que se imponen mediante una sentencia, tras la tramitación del correspondiente proceso penal en el cual deben de cumplirse todas las garantías procesales.
Básicamente podemos mencionar que existen penas principales dentro de ellas tenemos: prisión, extrañamiento, multa e inhabilitación, también tenemos las penas accesorias la cual es la inhabilitación especial, y además tenemos la prestación de servicios de utilidad pública.
Si, y estamos para ayudarlo, cuando las penas de prisión sean inferiores a 1 año, el juez podrá sustituirlas por arrestos domiciliares o alguna otra medida, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho y su conducta así lo permitan, y siempre que no se trate de reos habituales.
Si las penas privativas de libertad son inferiores a 3 años, el juez puede dejar en suspenso su cumplimiento, atendiendo a circunstancias tales como el delito cometido, la peligrosidad del condenado, siempre que concurran simultáneamente estas circunstancias:
✓ No exista reiteración delictiva (que sea la primera vez que se comete un delito).
✓ Si se han satisfecho o no las responsabilidades civiles derivadas de la comisión del delito… entre otras.
El plazo de suspensión será de 3 a 5 años para las penas privativas de libertad.
Este tipo de penas se establecen en los casos en los que el condenado ha cometido dos o más delitos en un mismo hecho. En estos casos, al responsable se le imponen las penas que en su caso se establezcan para cada uno de los delitos y deben cumplirse de forma conjunta o simultánea si es posible y si no, de forma sucesiva.
Por ejemplo, si la sentencia condena a prisión y a pagar una multa, se cumplirán ambas al mismo tiempo, si por el contrario condena a dos penas de prisión, se cumplirá primero una y después la otra.
En estos supuestos, la pena que se aplica es la prevista para la infracción más grave y en su mitad superior, sin que se pueda imponer una condena que exceda de la suma de las penas por separado.
Para poder alegar una legítima defensa deben de presentarse ciertos requisitos:
✓ Que exista agresión ilegítima, es decir, un ataque injustificado que produzca un peligro real de atentar contra bienes protegidos legalmente. En caso de defensa del hogar, se considerará agresión ilegítima la entrada indebida en la misma.
Que el medio de defensa utilizado sea racionalmente necesario para oponerse o impedir la agresión
La pena capital fue abolida en Costa Rica en 1877. Costa Rica, uno de los muchos países, prohibió la pena capital en 1882. Costa Rica fue uno de los tres países que abolieron la pena de muerte para todos los delitos a principios del siglo XX.
El 7 de noviembre de 1969, Costa Rica atendió la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Costa Rica y los Estados Unidos firmaron un tratado de extradición el 10 de noviembre de 1922 relativo a la pena de muerte.
El ministro costarricense de Relaciones Extranjeras declaró «que está entendido que el gobierno de los Estados Unidos de América asegura que la pena de muerte no será aplicada a los delincuentes entregados por Costa Rica a los Estados Unidos de América por cualquiera de los delitos enumerados en dicho tratado».
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